Para comprender los conceptos dolo y culpa previamente debemos comprender dentro de que marco situamos a estos conceptos. Dentro de la teoria del delito decimos que el delito es una conducta humana, típica antijurídica y culpable. A continuación desarrollando el concepto de tipicidad se desprenden el dolo y la culpa.
TIPICIDAD
TIPICIDAD
La conducta típica puede ser: Fáctica o Legal.
Conducta Fáctica: describe un hecho del mundo
* Ej. tengo a una persona con un puñal en el pecho.
Conducta típica Legal: El supuesto legal (tipo) está en la ley.
* Ej. ARTICULO 79. - "Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro, siempre que en este código no se estableciere otra pena."
Entonces siguiendo el ejemplo recién mencionado estamos ante un Pragma Conflictivo que abarca el supuesto de hecho fáctico que tengo en el mundo. Pragma Conflictivo es la conducta + el resultado, pero solo uno interesa al tipo jurídico legal, el resultado que lesiona intereses jurídicamente tutelados.
Podemos entender que el tipo legal es la fórmula legal necesaria tanto para habilitar el ejercicio formal poder punitivo, como para contenerlo mediante la limitación valorativa del campo de lo prohibido y la interpretación jurídica del tipo legal.
Se realiza un análisis valorativo del tipo jurídico para aplicarlo al hecho concreto. La interpretación de los tipos es una actividad que no tiene fin siempre hay que seguirlos estudiando.
Se realiza un análisis valorativo del tipo jurídico para aplicarlo al hecho concreto. La interpretación de los tipos es una actividad que no tiene fin siempre hay que seguirlos estudiando.
La formula prohibitiva puede tener uno u otro alcance dependiendo de cada realidad particular.
EL TIPO PENAL ES UNA FORMULA CON LA CUAL EL LEGISLADOR SEÑALA UN PRAGMA CONFLICTIVO
Para señalarlo puede optar por:
* La finalidad de la voluntad de la acción dirigida hacia la producción de ese resultado o sea el TIPO DOLOSO,
* O señalarlo sin tomar en cuenta el fin, sino poniendo el acento en el modo de seleccionar los medios para alcanzar un fin, teniendo en cuenta el modo defectuoso respecto de un parámetro que le marca un deber de cuidado; estamos asi frente al TIPO CULPOSO,
* O señalarlo sin tomar en cuenta el fin, sino poniendo el acento en el modo de seleccionar los medios para alcanzar un fin, teniendo en cuenta el modo defectuoso respecto de un parámetro que le marca un deber de cuidado; estamos asi frente al TIPO CULPOSO,
La mayoría de los tipos de la ley penal son ACTIVOS DOLOSOS, porque es el mas complejo y el que tiene mas elementos.
En principio tiene requerimiento objetivos y subjetivos.
OBJETIVO:
Sino tengo pragma conflictivo para que voy a ver la voluntad del sujeto, lo cual requiere 2 preguntas:
* Hay pragma? La respuesta a esta pregunta Zaffaroni la llama TIPO OBJETIVO SISTEMÁTICO; este requiere dos elementos:
- que la exteriorización de la conducta sea la que esta en el tipo legal.
- que haya una conducta y un resultado, para ello tengo que tener la posibilidad de imputarle como propia a esa conducta. Entre el resultado y la conducta tengo que tener un nexo causal sino tampoco tengo un pragma. También se debe tener en cuenta la dominabilidad del hecho
* Es conflictivo? TIPO OBJETIVO CONGLOBANTE. Zaffaroni introduce dentro de este tipo conglobante la palabra LESIVIDAD. Si hay un bien jurídico afectado entonces hay conflicto; un bien jurídico es una relación de disponibilidad con determinado objetos (derecho a la vida, honor, etc). Por lo tanto no se me puede lesionar la posibilidad de disponer de ese bien jurídico o sea la posibilidad de uso. Obviamente debemos tener en cuenta la significancia o no de la lesión del bien jurídico.
SUBJETIVO:
Dentro del análisis subjetivo del tipo vemos que allí se encuentra el núcleo central del dolo y la culpa, se realiza dentro de esta perspectiva una valoración subjetiva.
Qué es el dolo? DOLO es la voluntad realizadora del tipo guiada por el conocimiento de los elementos del tipo sistemático. Existen 2 tipos o clases de dolo hay tipos dolosos ACTIVOS Y OMISIVOS.
Qué es el dolo? DOLO es la voluntad realizadora del tipo guiada por el conocimiento de los elementos del tipo sistemático. Existen 2 tipos o clases de dolo hay tipos dolosos ACTIVOS Y OMISIVOS.
DOLO DIRECTO: cuando se quiere el resultado y se actua para realizarlo sabiendo que es ilicito Ej. quiero matar a una persona le pego un tiro.
DOLO EVENTUAL: cuando la persona se representa la posibilidad de producción del resultado pero piensa que el mismo no se va a producir, aunque no tenga fundamento real para ello (no debe confundirse con la culpa con representación)
"...En el dolo eventual el autor considera seriamente como posible la realización del tipo legal y se conforma con ella. El contenido del injusto del dolo eventual es menor que en el de las otras dos clases de dolo (dolo directo y dolo indirecto o de consecuencias necesarias), porque aquí el resultado no fue ni propuesto ni tenido como seguro sino que se abandona al curso de las cosas. Pertenecen al dolo eventual, de un lado la conciencia de la existencia del peligro concreto de que se realice el tipo, y del otro, la consideración seria de este peligro por parte del autor. A la representación de la seriedad del peligro debe añadirse además, que el autor se conforme con la realización del tipo y soportar el estado de incertidumbre existente al momento de la acción..." (fragmento extraido de: Diferencia entre dolo eventual y culpa consciente por Alina V. Macedo Font, http://terragnijurista.com.ar/doctrina/diferencia_dolo.htm)
EJEMPLO: Procesan por homicidio simple con dolo eventual a quien atropelló a Eliana Luján
"...En el dolo eventual el autor considera seriamente como posible la realización del tipo legal y se conforma con ella. El contenido del injusto del dolo eventual es menor que en el de las otras dos clases de dolo (dolo directo y dolo indirecto o de consecuencias necesarias), porque aquí el resultado no fue ni propuesto ni tenido como seguro sino que se abandona al curso de las cosas. Pertenecen al dolo eventual, de un lado la conciencia de la existencia del peligro concreto de que se realice el tipo, y del otro, la consideración seria de este peligro por parte del autor. A la representación de la seriedad del peligro debe añadirse además, que el autor se conforme con la realización del tipo y soportar el estado de incertidumbre existente al momento de la acción..." (fragmento extraido de: Diferencia entre dolo eventual y culpa consciente por Alina V. Macedo Font, http://terragnijurista.com.ar/doctrina/diferencia_dolo.htm)
EJEMPLO: Procesan por homicidio simple con dolo eventual a quien atropelló a Eliana Luján
EL DOLO EL SUJETO LO DICE O LO INFERIMOS DE LA CONDUCTA Y LA VOLUNTAD REALIZADORA. El error puede excluir el dolo, este puede ser VENCIBLE O INVENCIBLE.
VENCIBLE es si ponemos la normal diligencia uno se da cuenta y se evitaría el resultado; en el error INVENCIBLE por más que lo haga no se evita el resultado.
CULPA
Como mencione anteriormente el tipo legal puede prohibir sin tomar en cuenta el fin (dolo) sino poniendo el acento en el MODO DE SELECCIONAR LOS MEDIOS PARA ALCANZAR UN FIN, el modo defectuoso respecto de un parámetro que le marca un deber de cuidado. Cualquier persona puede realizar cualquier conducta que tenga un fin lícito pero tiene que tener cuidado de seleccionar los medios de forma tal que no viole los deberes elementales de cuidado y ocasionen daños a terceros: "...no se prohíbe manejar pero este atento a los semáforos sino viola deber de cuidado"
Como mencione anteriormente el tipo legal puede prohibir sin tomar en cuenta el fin (dolo) sino poniendo el acento en el MODO DE SELECCIONAR LOS MEDIOS PARA ALCANZAR UN FIN, el modo defectuoso respecto de un parámetro que le marca un deber de cuidado. Cualquier persona puede realizar cualquier conducta que tenga un fin lícito pero tiene que tener cuidado de seleccionar los medios de forma tal que no viole los deberes elementales de cuidado y ocasionen daños a terceros: "...no se prohíbe manejar pero este atento a los semáforos sino viola deber de cuidado"
FORMAS DE LA CULPA
- IMPRUDENCIA
- NEGLIGENCIA
- IMPERICIA EN SU ARTE O PROFESIÓN
- INOBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOS
Traigo a mención un ejemplo del CÓDIGO PENAL.
ART. 84.- "Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor."
Al igual que en el dolo hay tipos CULPOSOS ACTIVOS Y OMISIVOS.
Fuente: "Manual de Derecho Penal. Parte General", Eugenio Zaffaroni