jueves, 19 de septiembre de 2013

CRIMINILIZACIÓN PRIMARIA Y SELECTIVIDAD DEL SISTEMA PENAL

    Para introducirme en el tema de la criminilización primaria y selectividad del sistema penal primero cabe hacer un repaso del derecho penal, como ciencia y como articulador del poder punitivo.
    Sabemos que el derecho penal es un saber normativo que sirve para estructurar un sistema penal operado por varias agencias o corporaciones que declaran tener por objeto la represión y prevención de algunos delitos.
    En el medio de esa prevención y represión que ejecuta el sistema penal, mediante sus agencias, podemos distinguir las peores masacres y despropósitos de la historia, justificando estos desastres como el medio para alcanzar un "equilibrio" o evitar que "el ilícito se apodere del mundo"
    Entonces deducimos de estas observaciones, que el derecho penal no debe legitimar el uso del poder punitivo porque si, sino más bien todo lo contrario, debe reducirlo y contenerlo.
    Dijimos entonces que el sistema penal funciona mediante agencias o instituciones que tienen el monopolio del poder punitivo, pero debemos hacer una salvedad: esos entes o agencias no funcionan de forma ordenada, ni tampoco interrelacionándose como deberían, sino más bien todo lo contrario, cada una de esa agencias tienen sus propios intereses y formas de alcanzar la consecución de sus objetivos, por ejemplo: los políticos buscan que la comunidad tenga una sensación positiva respecto de la vida cotidiana; la policía quiere más recursos para imponer su fuerza punitiva, etc. Cada una de esas instituciones y personas que ocupan los sectores desde los cuales se monopoliza el poder punitivo, quiere cada vez acaparar más cantidad de poder.
    Como expresa Zaffaroni el sistema penal opera ejerciendo un poder punitivo en forma de criminalización primaria y secundaria.
    La criminalización primaria indica que esa conducta/acción que se está ejerciendo está prohibida por una ley que la cataloga como un delito.
    Ahora entendiendo como empieza a aparecer la criminalización primaria empezamos a divisar que estas leyes, que indican la conducta prohibida, con el tiempo se han transformado en una inimaginable cantidad de normas que aumentan todo el tiempo y  que hacen utópica la tarea de aplicar y conocer cada una de ellas. Esto sucede porque como vimos en el principio el poder punitivo y las organizaciones que lo ejercen buscan cada vez mas ampliar su espectro o rango de acción, fingiendo que de esta forma tendrán el desorden de la sociedad bajo control.
    Acabamos de decir que la crimilización primaria, o sea las leyes que sancionan y prohíben conductas, son muchas y que crecen exponencialmente buscando acotar el margen de libertad y aumentar el control sobre los individuos. Esto lleva a que la acción de punir que se ejerce sobre los individuos concretos que cometen un delito, o sea la criminalización secundaria, sea prácticamente imposible ya que esas agencias que ejercen la criminalización secundaria no darían a basto para satisfacer la prevención y represión de todas las conductas que la criminalización primaria pretende punir.
    Si hasta este punto mostramos que las agencias represivas del estado llámese policía, etc. no podrían nunca siquiera abarcar la mitad de las conductas prohibidas en la ley, es deducible y tangible, que éstas empiezan a seleccionar a quienes se va a "castigar"; para ello la sociedad, la cultura, nosotros mismos les damos a esas agencias un "estereotipo de  delincuente", de persona que aparenta tener todas las "cualidades" de alguien que no se ajusta a la sociedad y delinque.
    Estos estereotipos, a los cuales todos aportamos a construír, ayudados en gran medida por los medios masivos de comunicación son los que normalmente corren el riesgo de ser los seleccionados por las impotentes fuerzas que ejercen el deber de punir, prevenir y reprimir. Son éstas personas señaladas por la sociedad como culpables o posibles culpables, aunque no lo sean, de toda la inseguridad y demás males que en la vida cotidiana suceden por el simple hecho de encajar en el estereotipo, o sea en la forma en la que la sociedad concibe a una persona que comete delitos.
    Estos estereotipos son tan fuertes, están tan incorporados en la sociedad, que no se concibe que, por ejemplo; un profesional pueda cometer un delito de robo porque "no parece" ser alguien que efectúe ese tipo de acciones; en cambio es normal que si esa persona que comete el delito se asemeja al estereotipo automáticamente se lo culpe y además generalice a todos "los parecidos a él".
    Ahora bien,  porque esas personas que corren el riesgo de ser marcadas por la sociedad como portador del estereotipo y por lo tanto seleccionados por las agencias del poder son así? Una vez más la respuesta está dentro del sistema penal; todo contacto con el sistema penal deja una marca, un huella no sólo en el individuo prisionizado sino en todo su entorno y en la sociedad entera, aunque el individuo sea inocente y se lo haya encerrado por unas horas solamente, el poder punitivo logró (al seleccionarlo) mostrarlo como la cabeza visible de la persona que comete delitos y por ende lograr que la sociedad en la mayoría de los casos lo aísle y ponga su ejemplo y a su persona como la antítesis de lo que debe ser un buen ciudadano .
    Entonces, no sólo se lo aísla sino que también logra que esa persona internalise el rol que la sociedad le asignó, no quedándole otra alternativa muchas veces, que aliarse  a los que fueron tratados de la misma forma que a él por parte de la sociedad .
    Por lo anterior éstas personas, que normalmente pertenecen a los sectores más vulnerables y postergados de la sociedad y que no tuvieron las mismas posibilidades no solo económicas sino sociales y culturales que otras, efectivamente cometan delitos pero estos delitos son los más toscos, los mas fáciles de descubrir, los mas fáciles de mostrar, los que toda la sociedad se imagina que alguien con esa cara o esa vestimenta comete.
    Tenemos entonces que las víctimas de la selección secundaria son normalmente las que pertenecen a los sectores más vulnerables o las que cometen los delitos más groseros; cuál es entonces la solución que  da el sistema penal a estos individuos? Si hemos visto que el sistema penal estigmatiza y quiere cada vez abarcar más poder y rendir menos cuentas, es poco probable que tome a ese sujeto y busque una solución interdisciplinaria, lo más "rentable" para el poder punitivo es prisionizar a esas personas; mostrar a la sociedad entera lo que le puede pasar a quien transgrede las normas, mostrarse cada vez más poderoso y digno de que se le amplíe las facultades y poderes, porque la connotación es que "el sistema si funciona, sólo le falta más poder"
    La prisión que como ya sabemos no es la solución a nada, ya que no sólo no trata el problema de fondo del individuo, sino que lo pena sin más, lo deteriora, lo vuelve más violento y al contrario de lo que se piensa esa persona sale (si es que sale) completamente desocializado  y con el agravante de la violencia y resentimiento que le provoca una sociedad que en muchos casos discrimina y da roles de los cuales muy pocos logran escapar; por lo cual la salida será probablemente volver a delinquir, quizás con más violencia o profesionalismo, pero seguramente con un daño irreparable para ese seleccionado por el sistema.
  Cito algunos artículos, expresados en la Constitución Nacional Argentina como así también en distintos Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, en los cuales claramente se da una prerrogativa de igualdad ante la ley, oponiéndose por ende a la selectividad cotidiana y generalizada que promulga el sistema penal a través de sus agencias de poder punitivo. 


CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA

Articulo 16.-a Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza.
Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE 

Artículo 2 - Derecho de igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

Artículo 25 - Derecho de protección contra la detención arbitraria 
Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes. 
Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil. 
Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad. 

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11: 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS "PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA"

Artículo 24.­ Igualdad ante la ley.


Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
     

    Entonces como consecuencia de la criminilización primaria, secundaria y de la selectividad que el sistema penal y el poder punitivo ejercen a través de sus agencias, podemos decir que existe una lucha constante de poderes en expansión, que sin importar las consecuencias de sus actos buscan una solución que en apariencia contenta a la sociedad en general, pero que ha dado muestras sobradas de que lo único que provoca es vulnerabilizar aún mas a los sectores mas postergados de la sociedad y  generar en esas personas resentimiento y un sentimiento razonable de  discriminación. 
    Por todo lo expresado anteriormente, debemos analizar realmente la necesidad de buscar acotar el poder de esas agencias y buscar una solución multidisciplinaria a los conflictos, que no esconda el problema de fondo sino que lo aborde, de otra manera aumentar el poder punitivo del estado sólo logrará seguir con éste proceso de seleccionar sólo al más débil y vulnerable, faltando a los principios más básicos de igualdad ante la ley.

Dejo este video que muestra la visión de una parte de esas personas que fueron seleccionadas por el sistema penal, que están o estuvieron prisionizados.



Sobreviviendo en este 
Mundo nos criamos, 
Y nos marginan todos, 
A nadie le importamos, 
Solo nos nombran, 
Cuando mal actuamos, 
Cuando nos drogamos, 
Robamos, 
O matamos.. 

...Yo pienso, 
Deberían dar otra opciones, 
Ya están llenos los penales, 
De malandras, 
Y ladrones. 

En mi barrio 
Se tendrían que formar profesionales, 
En lugar de que los chicos, 
Se hagan criminales..

... este es el mundo del revés donde yo vivo 
Donde la policía en lugar de cuidarnos 
Nos inventan causas 

Donde los chicos no tienen infancia 
Y trabajan en la calle o roban 
Para comer y sobrevivir 
Donde los políticos nos quitan 
En lugar de ayudarnos 
Donde a nadie le importamos 
Donde nos olvidaron 
Donde para jueces y fiscales 
Somos culpables hasta demostrar 
lo contrario 

Pero después cuando nos hacemos 
Como somos se horrorizan 
Y nos matan en la calle como a ratas 
O nos encierran de por vida 
Y Después me hablan de igualdad de derechos 
Por favor Eh!!

 Fuentes: "Manual de Derecho Penal Parte General" Dr. Eugenio Raul Zaffaroni. (Capítulo 1, pag 3-27)
              Constitución Nacional Argentina (art. 16)
              Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 2, 25)
              Declaración Universal de los Derechos Humanos (art.  9, 10,11 y 12)
              Convención Americana sobre Derechos de Humanos "Pacto de San Jose de Costa Rica" ( art. 24) 
              You Tube: "El mundo del revés" por FA! (https://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=hflwaS10t_M)